Por inconstitucional se cayó el Artículo Séptimo de la Ley 678 de 2020, de la emergencia económica y social, que le dio vida a una serie de alivios a los contribuyentes, agentes retenedores y quienes deban multas a las y gobernaciones.
La decisión de la Corte Constitucional, que “tumba” el citado Artículo, le impide a los entes territoriales asegurar liquidez en medio de la pandemia tal y como se había establecido dentro de las medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.
Así las cosas, el alto tribunal tumbó los alivios tributarios que tenían las siguientes etapas: hasta el 31 de octubre de 2020 se pagaría el 80% del capital sin intereses ni sanciones; entre el 1° de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagaría el 90% del capital sin intereses ni sanciones; entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, se pagaría el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Igualmente, la Corte Constitucional tumbó la facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias a los gobernadores y alcaldes, bajo el amparo de la emergencia económica y social por cuenta de la pandemia que generó el Coronavirus.