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jueves, marzo 28, 2024

Ley de Paz Total es inconstitucional: Procuradora General

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, ha emitido un concepto sobre la Ley de Paz Total. Señala no cumple con los principios constitucionales y por ende, no se ajusta a la Constitución.

La jefa del Ministerio Público ha argumentado que el trámite de la norma vulneró el principio de conectividad. Dicho principio exige que los proyectos de ley se tramiten en cuatro debates de manera sucesiva. Y queden hacerse en las comisiones y en las plenarias de las cámaras. Ha señalado que varias disposiciones de la norma no fueron estudiadas en sentido estricto por las comisiones primeras constitucionales permanentes. Dijo que fueron propuestas solo hasta las deliberaciones ante las plenarias.

Además, ha afirmado que el trámite de la ley también vulneró el derecho de los congresistas. Dijo que no pudieron desarrollar los debates de manera informada ante la ausencia de insumos técnicos. En especial, por no contar con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal. Según la funcionaria, debía ser allegado teniendo en cuenta la materia de la iniciativa.

Mencionó algunas disposiciones que no fueron debatidas en las comisiones primeras constitucionales permanentes. Entre ellas se encuentran la creación de una instancia de alto nivel del Gobierno Nacional. Instancia que sirve para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas de crimen de alto impacto. Además de la calificación de los grupos armados ilegales conformados por personas que integraron organizaciones desmovilizadas al margen de la ley. Y la reconciliación con la naturaleza como una medida de reparación. Disposiciones que fueron incorporadas por proposiciones presentadas en el último debate, surtido en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Ha señalado que la regulación de las denominadas ‘estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto’ contiene una regulación indeterminada e imprecisa. Ya que podrían obtener prebendas propias de la justicia transicional, a pesar de no ser parte del conflicto armado. Esto tal y como se exige en el artículo 66 transitorio de la Constitución Política.

Redacción El Norte Hoy

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