19.6 C
Cartago
viernes, marzo 29, 2024

Prohíben circulación de motos con pasajero o pasajera en algunos sectores de Cartago, conozca más detalles de la medida.

Mediante el Decreto N° 389 del 16 de octubre de 2020, la administración del alcalde Víctor Álvarez Mejía, adopta medidas de orden público. Esto con el fin de preservar la vida y la seguridad en el municipio de Cartago.

IMPORTANTE QUE LEA ESTE ARTÍCULO. Gobierno de Cartago anuncia que el decreto que se había publicado con las medidas para contener el virus será modificado y no entrará en vigencia hasta nueva orden.

La media se toma tras contar con la respectiva autorización del Ministerio del Interior. Y debido al crecimiento de la curva de contagios de Coronavirus, que ubican a Cartago como un municipio de afectación alta.

En consecuencia se prohíbe la circulación o tránsito de motocicletas de cualquier tipo de cilindraje con pasajero o pasajera mayor de catorce (14) años.

Los sectores donde aplica la medida son, el sector comprendido entre las carreras tercera (3ª) y séptima (7ª), y entre las calles novena (9ª) y quince (15).

La medida empieza a aplicar desde las cero (00:00) horas del día lunes 19 de octubre del año 2020 y hasta las cero (00:00) horas del día jueves 19 de noviembre del mismo año.

De acuerdo con el documento quedan exceptuados de esta restricción, la asistencia y prestación de servicios de salud. El personal de asistencia y prestación de servicios de salud, servicios médicos, asistenciales, farmacéuticos, hospitalarios, clínicos.

También los organismos de socorro, servicios públicos, la fuerza pública, así como los servidores públicos y contratistas estatales de todo nivel. Siempre y cuando sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus Covid-19.

Se exceptúa el abasto de productos de primera necesidad en, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal.

Medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud y la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, por entrega a domicilio y el servicio público de transporte.

El incumplimiento de las medidas adoptadas dará lugar a la imposición de las multas establecidas en la Ley 1801 de 2016 y en el literal C-14 del Artículo 131 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 1383 de 2010, Articulo 21, por parte de las autoridades competentes.

Redacción El Norte Hoy

Más Artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias