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viernes, marzo 29, 2024

Reactivación de bares, discotecas y lugares de baile, aún no ha sido autorizada en Cartago

La Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social de Cartago, se pronunció con la finalidad de aclarar posibles dudas o mala interpretación normativa frente a la Resolución N°1569 del 7 de septiembre de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La ciudadanía debe saber que dicha Resolución no está dando vía libre, ni autoriza a los bares, discotecas y lugares de baile, para que puedan ejercer su actividad y expender bebidas alcohólicas.

La Resolución sólo está adoptando el protocolo especial de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus Covid-19, para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares.

El mismo complementa el protocolo de bioseguridad adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Ello quiere decir que el establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio en el momento que sea autorizado por el Ministerio del Interior, entidad encargada de autorizar la implementación de ese tipo de planes piloto.

Leidy Catalina Viveros Moreno, Secretaria Municipal de Gobierno precisó que en Cartago los restaurantes, bares y discotecas, no podrán expender bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, hasta no ser autorizados por el Ministerio del Interior.

La funcionaria además informó que la solicitud de autorización para la puesta en marcha de planes piloto en el municipio, fue enviada al Ministerio del Interior con el propósito de lograr que tal actividad sea autorizada, respuesta que se estará informando oportunamente a través de los medios de comunicación.

Igualmente la titular de Gobierno recomienda a todos los propietarios y administradores de restaurantes, bares y discotecas, que vayan adoptando dichos protocolos de bioseguridad, para que en el momento que el Ministerio del Interior autorice la puesta en marcha del plan piloto, sea más ágil y oportuna dicha implementación, y de esta manera garantizar a todo el municipio las condiciones óptimas de Bioseguridad ante el Covid-19 y evitar sanción penal prevista en el Artículo 368 del Código Penal y las multas previstas en Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue, por el incumplimiento de las normas de bioseguridad.

Redacción El Norte Hoy

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