Aguardiente sin restricciones en Colombia: un fallo histórico que garantiza la libre competencia
El aguardiente en Colombia ya no tendrá barreras de distribución. La Corte Constitucional ha declarado inexequibles las restricciones que limitaban la comercialización de este licor en el territorio nacional. Esta decisión, tomada el 4 de febrero de 2025, marca un hito en la defensa de la libre competencia y la libertad de elección del consumidor.
El fallo de la Corte Constitucional
Desde la promulgación de la Ley 1816 de 2016, el artículo 28 permitía a las licoreras departamentales restringir la venta de aguardiente de otras regiones durante un período de hasta seis años. Esta normativa generó un intenso debate sobre la libertad económica y la competencia en el mercado de licores. Esto llevó a la presentación de dos demandas que cuestionaban su constitucionalidad.
Los demandantes argumentaron que dicha restricción vulneraba el derecho de los consumidores a elegir entre diferentes marcas, favoreciendo monopolios locales. Tras un empate en la votación inicial de diciembre de 2024, la decisión final recayó en el conjuez Humberto Sierra Porto. Él inclinó la balanza a favor de la libre competencia.
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La Corte declaró inconstitucionales los incisos primero y segundo del artículo 28. Consideró que «exceden lo previsto en la Constitución al permitir monopolios como arbitrios rentísticos». Además, restringen de forma arbitraria la libertad económica y de elección del consumidor.
Impacto en el mercado y la economía regional
Aunque la decisión de la Corte garantiza el acceso a una mayor diversidad de aguardientes, también plantea interrogantes sobre sus repercusiones económicas. Los departamentos productores de licores han utilizado históricamente los ingresos generados por la venta de aguardiente para financiar programas de salud, educación y deporte.
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La eliminación de estas restricciones podría afectar las finanzas de estos territorios. Ahora deberán competir en igualdad de condiciones con otras marcas. No obstante, se espera que el aumento de la competencia fomente la innovación y la mejora en la calidad de los productos. Esto beneficiará tanto a los consumidores como a la economía nacional.
Reacciones y perspectivas futuras
La decisión ha generado reacciones mixtas. Por un lado, los defensores de la libre competencia celebran el fallo como un paso importante hacia un mercado más justo y abierto. Por otro, algunos gobiernos departamentales expresan preocupación por el posible impacto negativo en sus ingresos.
Sin embargo, la Corte ha sido clara en su argumentación: «La disposición acusada restringe de forma absoluta la posibilidad de que los consumidores elijan libremente entre diferentes proveedores de aguardiente». Este principio de libertad de elección ha sido fundamental en la decisión del tribunal.
El fallo de la Corte Constitucional representa un cambio significativo en el panorama de la industria licorera colombiana. A partir de ahora, la competencia será el motor del desarrollo del mercado de aguardiente. Esto impulsará la calidad, la diversidad y la libertad de elección para los consumidores en todo el país.