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sábado, mayo 18, 2024

Corte Constitucional de Colombia Anula Artículo Clave sobre Seguros en Centros de Diagnóstico Automotor

Anulación de Obligación de Seguros en CDA

Revés Judicial a la Ley de Seguros para Centros de Diagnóstico Automotor

En un movimiento significativo, la Corte Constitucional de Colombia ha derogado el artículo sexto de la Ley 2283 de 2023, que imponía a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) la responsabilidad de expedir pólizas de seguros para amparar daños a terceros durante revisiones técnico-mecánicas. Esta decisión, que se hará oficial este miércoles mediante un comunicado de la Sala Plena de la Corte, responde a una revisión detallada de la normativa recientemente sancionada por el presidente Gustavo Petro.

Implicaciones de la Decisión Judicial para los Centros de Diagnóstico

La normativa revocada, parte de una serie de cambios significativos para los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y los CDA, había generado amplia controversia. Su disposición más debatida obligaba a los CDA a adquirir seguros de responsabilidad civil, cubriendo daños materiales a terceros durante las revisiones técnico-mecánicas.

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La Corte Constitucional basó su fallo en la violación de la libertad de empresa y económica. Argumentó que imponer esta responsabilidad a los centros de diagnóstico representaba una carga desproporcionada, alejada de su función principal: verificar la condición mecánica de los vehículos, no expedir pólizas de seguros. La sentencia subraya la importancia de equilibrar las regulaciones, asegurando el funcionamiento eficaz de los CDA sin imponerles tareas que superen su naturaleza y competencia.

Detalles de la Ley Anulada y Repercusiones Futuras

Según la legislación ahora invalidada, los CDA debían contratar con una entidad aseguradora colombiana un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos particulares. Este seguro debía cubrir los daños materiales a terceros sin costos adicionales para el usuario, por la vigencia de cada certificado emitido. La ley establecía un valor asegurado mínimo de 15 salarios mínimos legales mensuales para vehículos particulares y siete salarios mínimos para motocicletas.

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La eliminación de este artículo representa un cambio significativo en el panorama de los seguros y la regulación de vehículos en Colombia. Mientras los CDA se liberan de una obligación considerada excesiva, el debate sobre la adecuada cobertura de seguros durante las revisiones técnico-mecánicas continúa. Este fallo podría sentar un precedente importante para futuras legislaciones en el sector automotor y de seguros en el país.

Redacción El Norte Hoy

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