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sábado, abril 27, 2024

Pacientes que tengan esta enfermedad serán beneficiados

La Corte insistió en que las personas que tengan este diagnostico son sujetos de especial protección constitucional debido a la gravedad que conlleva tenerla.

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia ha reafirmado este miércoles la especial protección que merecen las personas diagnosticadas con VIH en el país. Esta determinación implica una directriz clara para las Entidades Promotoras de Salud (EPS), indicando que no pueden suspender ni interrumpir abruptamente los tratamientos de los pacientes con VIH.

Revisión Judicial de Caso de Tutela

En un caso reciente, la Corte Constitucional revisó la decisión de un juez relacionada con una tutela interpuesta por un ciudadano venezolano contra la Nueva EPS. El ciudadano alegó que la aseguradora había vulnerado su derecho a la salud al interrumpir su tratamiento de antirretrovirales, necesario para controlar su VIH.

La EPS justificó su acción argumentando que el paciente carecía de un documento de identificación y había incurrido en mora en el pago de los aportes en seguridad social. Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que estas razones no justificaban la interrupción del tratamiento vital para el paciente.

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Protección de los Derechos Fundamentales

La Corte Constitucional revocó la decisión del juez que negó el amparo al paciente, destacando que este contaba con un documento válido para permanecer en el territorio nacional (Permiso Especial de Permanencia). De esta manera, se aseguró la protección de los derechos fundamentales del paciente, haciendo hincapié en el principio de continuidad en la prestación de servicios médicos.

Énfasis en la Importancia del Acceso al Tratamiento

La Corte Constitucional reiteró la gravedad que implica vivir con VIH y la importancia del acceso continuo al tratamiento antirretroviral. Se señaló que las personas diagnosticadas con VIH son sujetos de especial protección constitucional, debido a la discriminación y estigmatización que enfrentan en la sociedad.

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Obligaciones de las EPS y Orden de la Corte

La Corte Constitucional subrayó la responsabilidad de las EPS en el seguimiento permanente y la garantía de acceso al tratamiento para pacientes con VIH. Se dictaminó que las barreras administrativas que obstaculizan la prescripción médica para estos pacientes constituyen una vulneración al derecho fundamental a la salud.

En consecuencia, la Sala ordenó a la Nueva EPS que restableciera de inmediato la atención y los servicios médicos correspondientes al tratamiento antirretroviral del paciente. Además, instó al accionante a que, en un plazo de dos meses y en caso de no tener capacidad de pago, realice los trámites necesarios para ser encuestado en el Sisbén y así sea trasladado al régimen subsidiado.

Este fallo de la Corte Constitucional representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con VIH en Colombia, reafirmando el compromiso del Estado en garantizar el acceso a la salud para todos los ciudadanos, sin discriminación ni exclusiones.

El Norte Hoy

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