Abelardo de la Espriella ratifica posesión en guarnición militar y mantiene la decisión de realizar la ceremonia fuera del Capitolio Nacional. La determinación volvió a abrir un amplio debate sobre las normas que regulan la transmisión del poder y el alcance constitucional de un cambio de escenario para uno de los actos más representativos del Estado colombiano.
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Abelardo de la Espriella ratifica posesión en guarnición militar
La controversia surgió luego del deterioro de la relación entre el gobierno saliente de Gustavo Petro y el presidente electo. El proceso de empalme fue cancelado y posteriormente Petro aseguró que no reconoce a De la Espriella como presidente electo, afirmando públicamente que «el presidente de Colombia es Iván Cepeda».
Pese a ese panorama político, el equipo del mandatario electo defendió la realización del acto en una instalación militar. José Manuel Restrepo, vicepresidente electo, explicó en entrevista con Semana que la ceremonia será austera, sin espectáculos, y busca enviar un mensaje de respaldo a la Fuerza Pública y a las políticas de seguridad que impulsará el nuevo gobierno.
El propio De la Espriella reiteró que la posesión será distinta a las anteriores.
«Vamos a hacerlo de manera diferente, como nunca se ha hecho, en una guarnición militar para rendirle honor a los verdaderos héroes de la patria, policías y soldados», manifestó.

Qué dice la Constitución sobre este acto
La Constitución Política no establece expresamente que la posesión presidencial deba realizarse en el . Sin embargo, el artículo 192 dispone que el presidente debe tomar posesión ante el Congreso de la República.
El debate jurídico gira precisamente sobre el lugar donde debe reunirse el Congreso para cumplir ese mandato constitucional.
Kenneth Burbano Villamarín, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, explicó a Ámbito Jurídico que el artículo 140 de la Constitución y el artículo 33 de la Ley Quinta de 1992 establecen que el Senado y la Cámara ejercen normalmente sus funciones en el Capitolio Nacional, ubicado en Bogotá.
El jurista indicó que únicamente una situación excepcional o un acuerdo formal de ambas cámaras permitiría trasladar la sede donde se cumpliría ese acto protocolario.
Además, sostuvo que en este caso no puede aplicarse el principio según el cual todo lo que no está prohibido está permitido, ya que los servidores públicos solo pueden actuar dentro de las competencias expresamente previstas por la Constitución y la ley.
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Abelardo de la Espriella ratifica posesión en guarnición militar y mantiene el debate
Más allá del análisis jurídico, expertos consideran que la decisión también tiene un fuerte componente institucional y simbólico.
Burbano señaló que la posesión presidencial representa uno de los principales actos democráticos del país porque simboliza la continuidad del Estado mediante la presencia de los representantes elegidos por voto popular.
Aunque reconoció que realizar el evento en una guarnición militar puede interpretarse como un mensaje de respaldo a policías y militares, advirtió que también podría proyectar una mayor preeminencia de la Fuerza Pública frente al poder civil, aspecto que hace parte del debate constitucional.
Desde el entorno del presidente electo se insiste en que la ceremonia pretende destacar el papel de los integrantes de la Fuerza Pública y reforzar el compromiso del próximo gobierno con la seguridad. Incluso, se estudia que el acto tenga lugar en una instalación militar ubicada en el suroccidente del país.
Mientras continúa la discusión política y jurídica, la definición sobre el lugar de la posesión mantiene la atención nacional por las implicaciones institucionales que podría tener este cambio frente a la tradición republicana colombiana.


