Porte de armas en Colombia cambia
El porte de armas en Colombia cambia luego de que el Gobierno Nacional levantara la suspensión general de los permisos mediante el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026.
La decisión permite utilizar nuevamente los permisos de porte que estén vigentes, siempre que sus titulares no tengan restricciones individuales, judiciales o administrativas.
Sin embargo, la medida no autoriza a cualquier ciudadano para llevar un arma de fuego. El decreto tampoco crea permisos nuevos de manera automática.
Además, la disposición no establece el libre porte de armas en el país. La autorización continúa dependiendo de las condiciones de cada titular y del arma registrada ante la autoridad competente.
Quienes ya tengan un permiso vigente podrán ejercerlo sin solicitar una autorización especial adicional. Esta exigencia se aplicaba durante el periodo de suspensión general.
El artículo 2 del Decreto 1368 precisa que el levantamiento opera sobre los permisos individuales vigentes que no estén afectados por decisiones particulares de las autoridades.
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Quiénes podrán portar armas
El artículo 3 mantiene la obligación de contar con un permiso individual para portar un arma de fuego.
Por esta razón, la entrada en vigencia del decreto no representa una autorización general para todos los ciudadanos. Cada permiso debe cumplir las condiciones establecidas en la legislación.
El artículo 6 señala cuáles autorizaciones no quedan habilitadas. Allí aparecen los permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados.
Tampoco podrán utilizarse aquellos permisos vinculados con titulares que tengan medidas judiciales o administrativas que impidan el porte.
La autorización, además, está relacionada con el arma registrada ante la autoridad competente. Por eso, contar con un permiso vigente no permite llevar cualquier arma de fuego.
El ciudadano solo podrá portar el arma asociada con la autorización correspondiente y deberá cumplir las condiciones fijadas por las autoridades.
Quienes pretendan solicitar un permiso tendrán que presentar la documentación requerida y superar los procedimientos establecidos para este tipo de autorizaciones.

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Porte de armas en Colombia mantiene controles
La Policía Nacional conserva sus facultades de control sobre las personas que porten armas de fuego.
Durante un procedimiento, los agentes podrán verificar la identidad del portador, la vigencia del permiso y la correspondencia entre el arma y los registros oficiales.
También podrán revisar si existen decisiones judiciales o administrativas que impidan el porte.
El Decreto 1368 levanta la suspensión general que afectaba los permisos, pero mantiene los requisitos y controles aplicables a cada autorización.
La disposición tampoco elimina la obligación de registrar el arma ante la autoridad competente ni modifica las condiciones para solicitar un permiso.
De esta manera, el Gobierno busca precisar que la medida no representa un cambio hacia el porte libre de armas en Colombia.
El decreto permite utilizar permisos vigentes que no tengan impedimentos particulares. Sin embargo, las autorizaciones vencidas, canceladas, suspendidas o revocadas continúan sin habilitación.
Los ciudadanos deberán revisar la situación específica de su permiso y atender los procedimientos oficiales relacionados con el porte y el registro de armas de fuego.


