Cartago ya tiene fecha para las elecciones atípicas tras decreto de la Gobernación

La elección atípica en Cartago ya tiene convocatoria oficial. La Gobernación del Valle del Cauca expidió el Decreto No. 1.03.01-0991 mediante el cual convoca a los ciudadanos para elegir alcalde del municipio durante el tiempo restante del período constitucional 2024-2027. La decisión se adoptó luego de quedar en firme la nulidad de la elección del anterior mandatario y establece el calendario que regirá todo el proceso electoral.

El decreto fue expedido por la gobernadora Dilian Francisca Toro Torres en ejercicio de las facultades constitucionales y legales contempladas en los artículos 305 y 314 de la Constitución Política, así como en la Ley 136 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y las demás normas aplicables al proceso electoral.

Elecciones atípicas en Cartago: antecedentes de la convocatoria

El documento recuerda que, como resultado de las elecciones territoriales, Juan David Piedrahíta López había sido declarado alcalde del municipio de Cartago para el período 2024-2027. Sin embargo, posteriormente su elección fue objeto de un proceso judicial que concluyó con la declaratoria de nulidad del acto electoral.

Según el decreto, la Secretaría de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado comunicó oficialmente la providencia mediante oficio 2026-553 del 30 de junio de 2026, enviado por correo electrónico el mismo día. En dicha comunicación se informó que fue confirmada la sentencia del 25 de marzo de 2025, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad del acto de elección de Juan David Piedrahíta López como alcalde de Cartago.

El decreto también señala que contra esa decisión se presentaron solicitudes de aclaración y adición. No obstante, la Sala resolvió negarlas mediante auto del 23 de junio de 2026. Esa decisión fue notificada el 24 de junio y, conforme al artículo 302 de la Ley 1564, las providencias quedaron ejecutoriadas el 30 de junio de 2026 a las 5:00 de la tarde, momento a partir del cual debía cumplirse la orden de nulidad.

Además, la Secretaría de la Sección Quinta expidió el 30 de junio de 2026 la certificación de ejecutoria de la sentencia, en la que dejó constancia de que el proceso correspondía al medio de control de nulidad electoral promovido contra el acto que declaró la elección del alcalde de Cartago para el período 2024-2027. Igualmente, indicó que la sustanciación estuvo a cargo del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez y reiteró que la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Elecciones atípicas en Cartago: designación de alcaldesa encargada y actuaciones previas

El decreto recuerda que, mientras se adelantaba el proceso correspondiente, la Gobernación del Valle había expedido el Decreto 1.03.01-0898 del 1 de julio de 2026, mediante el cual fue designada como alcaldesa encargada del municipio Mónica Johana Guapacha Fajardo. La designación se realizó mientras se surtía el procedimiento previsto por la Constitución y la ley.

Asimismo, el documento incorpora una certificación expedida por el director de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral. Allí se indica que Juan David Piedrahíta López se inscribió como candidato a la Alcaldía de Cartago para el período constitucional 2024-2027 avalado por la coalición Más Progreso, Mejor Futuro, conformada por los partidos Alianza Social Independiente (ASI) y Partido Liberal Colombiano. Esa información consta en los formularios E-6 AL y E-8 AL expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El decreto también señala que, mediante oficio del 15 de julio de 2026, la Gobernación solicitó al representante legal del Partido Alianza Social Independiente y al representante legal del Partido Liberal Colombiano una terna de candidatos para la designación de alcalde mientras se desarrollaba el procedimiento previsto por la Constitución y la ley respecto de las elecciones atípicas. A la fecha de expedición del decreto no se había recibido respuesta.

Posteriormente, el documento cita el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2002, según el cual cuando la falta absoluta del alcalde ocurre faltando más de dieciocho meses para terminar el período, debe elegirse un nuevo mandatario para el tiempo restante. Si la falta ocurre faltando menos de dieciocho meses, el gobernador designará un alcalde respetando el partido, movimiento o coalición por la cual fue elegido el mandatario saliente.

Además, la Gobernación informó que, en cumplimiento del principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, remitió comunicación oficial a la Registraduría Nacional del Estado Civil para coordinar la viabilidad técnica, presupuestal y la fijación del calendario electoral.

El decreto agrega que el Registrador Delegado en lo Electoral manifestó, mediante comunicación electrónica del 17 de julio de 2026, que para solicitar los recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público era indispensable contar previamente con el decreto de convocatoria expedido por la Gobernación del Valle del Cauca.

Elecciones atípicas en Cartago: plazos legales y cronograma oficial

El acto administrativo explica que la convocatoria responde a la necesidad de adelantar oportunamente los trámites administrativos, presupuestales, logísticos y operativos requeridos para la organización de la elección. Igualmente, recuerda lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 sobre los períodos de inscripción para elecciones complementarias.

La norma establece que, en los casos de nueva elección, el período de inscripción de candidatos tendrá una duración de quince días calendario contados desde el día siguiente a la convocatoria. También dispone que la inscripción de candidatos deberá realizarse dentro de los diez días calendario siguientes a la declaratoria de resultados por parte de la autoridad escrutadora correspondiente.

El mismo artículo señala que la votación deberá efectuarse cuarenta días calendario después del cierre de las inscripciones. Si la fecha no corresponde a un domingo, la elección deberá realizarse el domingo inmediatamente siguiente.

Con fundamento en esas disposiciones, la Gobernación concluyó que era necesario convocar a elecciones atípicas para elegir alcalde de Cartago por el tiempo restante del período constitucional 2024-2027 y estableció oficialmente el siguiente cronograma:

  • 23 de julio de 2026: expedición del acto administrativo de convocatoria a elecciones atípicas.
  • 23 de julio de 2026: publicación del acto administrativo.
  • 24 de julio de 2026: inicio del período de inscripción de candidatos.
  • 7 de agosto de 2026: finalización del período de inscripción de candidatos.
  • 20 de septiembre de 2026: realización de las elecciones atípicas en el municipio de Cartago.
El decreto oficializa la convocatoria electoral

En la parte resolutiva, el Decreto No. 1.03.01-0991 ordena convocar oficialmente a elecciones atípicas para elegir alcalde del municipio de Cartago por el tiempo restante del período constitucional 2024-2027. La jornada electoral quedó fijada para el domingo 20 de septiembre de 2026.

Igualmente, el artículo segundo dispone un término de quince días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación del decreto, para la inscripción de candidatos, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011.

El artículo tercero ordena enviar copia del decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Registrador Delegado en lo Electoral, a la Alcaldía Municipal de Cartago, a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería Municipal de Cartago para lo de su competencia.

Finalmente, el artículo cuarto establece que el decreto rige a partir de la fecha de su expedición y precisa que contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El documento fue suscrito por la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro Torres, el 22 de julio de 2026 y publicado en la Gaceta Departamental del 23 de julio de 2026.

Redacción El Norte Hoy

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