Así lo dio a conocer la misma Corte Constitucional a través de cuenta oficial de Twitter. Allí informó lo siguiente:
La Corte declaró inconstitucional el DL 568 de 2020 sobre la creación del impuesto solidario por el COVID19, sobre salarios o contratos de prestación de servicios de 10 millones o más, a cargo de los servidores públicos y contratistas del Estado.
En una segunda publicación sijo:
Los dineros que se han pagado del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021.
El Presidente de la República había anunciado que este impuesto sería solo por tres meses. Y se lo cobrarían a servidores públicos y pensionados que ganaran más de 10 millones de pesos.
Así rezaba la propuesta:
Funcionarios que ganaran entre $10 millones y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12,5 millones y $15 millones tendrán que aportar el 16%.
A los salarios que se encontraran en el rango entre $15 millones y $20 millones se les aplicaría una tarifa del 17% y los superiores a los $20 millones, una del 20%. Esta retención también aplicaba para contratistas.
El impuesto buscaba tener solidaridad con los que son más vulnerables en el país.