La DIAN dejó claro que los movimientos hechos por Nequi y Daviplata no podrán aplicar a los beneficios de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en la declaración de renta.
Los depósitos de bajo monto, como es el caso de Nequi y Daviplata, para efectos de la consulta, y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los señalados expresamente por la norma, en particular los depósitos en cuentas bancarias.
Según los expertos en el tema, esto implica que no se pueden cruzar recursos que se paguen por estos medios en temas del día a día.