La Sala de Instrucción, no mencionó la posibilidad de que el senador Álvaro Uribe, fuera suspendido de su cargo.
En uno de los párrafos de la disposición, indica que «no es necesario solicitar de forma previa la suspensión en el ejercicio del cargo». Esto, ya que en una norma de la ley 600, por la cual es procesado el expresidente, se prevé la posibilidad de prescindir de esa formalidad. Pues, la Corte Suprema dice que «no se advierte el entorpecimiento de la buena marcha de la administración».
En la parte resolutiva, de esa decisión, tampoco se da a conocer ninguna suspensión del cargo del senador Uribe, ni se libran comunicaciones al Congreso.