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viernes, abril 26, 2024

Las multas de tránsito se vencen después de un tiempo, sepa cuando ya no se pueden cobrar.

Un informe revela que muchas multas de tránsito no son notificadas a tiempo, lo que genera dudas sobre su cobro y prescripción.

Según datos proporcionados en Colombia, miles de comparendos son emitidos diariamente por diversas infracciones de tránsito, como conducir a altas velocidades, estacionar mal o no tener los documentos al día. Sin embargo, muchas de estas multas no son notificadas oportunamente, lo que lleva a que los ciudadanos no sean conscientes de que han sido sancionados económicamente.

En casos donde se capturan imágenes de conductores excediendo los límites de velocidad establecidos, las llamadas cámaras salva vidas toman fotografías que se envían, junto con el comparendo, al conductor. No obstante, muchas de estas notificaciones no llegan a su destino y, después de un tiempo, el conductor queda eximido de la obligación de pagar la multa correspondiente.

El diario El Tiempo, citando al Ministerio de Transporte, explicó que la autoridad de movilidad del lugar donde se cometió la infracción tiene un plazo de 3 años para hacer el cobro de la multa, de lo contrario, esta se prescribirá y no podrá ser cobrada.

De acuerdo con la Ley 769 de 2002, en su artículo 159, las multas de tránsito prescriben en tres años a partir de la ocurrencia del hecho y esta prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda. Es importante destacar que la notificación del mandamiento de pago debe agotarse dentro del mismo plazo de tres años, de lo contrario, la prescripción también se activará.

En el caso de las multas, las autoridades deben notificar al conductor de la infracción dentro de los cinco días hábiles siguientes, de lo contrario, la multa será absuelta. Si posteriormente las autoridades deciden cobrar la multa, se llevará a cabo una audiencia con el conductor para determinar los siguientes pasos a seguir, según menciona El Tiempo.

En dicha audiencia, se verificarán las pruebas y se dará una respuesta al inculpado. En caso de que se determine que el conductor debe pagar la multa, se establecerá un plan de pago para que cumpla con su obligación.

El plazo de los tres años de prescripción se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, ya sea de manera física o electrónica, en los siguientes 10 días. Después de la interrupción, el tiempo de tres años volverá a iniciarse desde cero, según indica el documento del Ministerio de Transporte.

En caso de incumplimiento del acuerdo de pago, las autoridades tienen la facultad de cancelar el trato y exigir el pago de manera inmediata.

El Norte Hoy

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