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sábado, abril 27, 2024

¿Lo pueden multar por portar un ‘taser’ o gas pimienta?

Su porte puede estar sujeto a restricciones y sanciones en determinadas circunstancias, lo que refleja la compleja relación entre la seguridad ciudadana y el ejercicio de la autodefensa en el país.

En medio del clima de inseguridad que ha marcado las calles de Bogotá y otras capitales colombianas, un número creciente de ciudadanos están recurriendo a la compra de dispositivos de defensa personal para protegerse ante posibles situaciones de riesgo.

Popularidad de los ‘taser’ y gas pimienta como opciones de defensa

Entre los dispositivos más mencionados se encuentran el ‘taser’ y el gas pimienta, objetos que, aunque no letales, proporcionan un medio de autodefensa en situaciones amenazantes. Muchos de quienes adquieren estos elementos lo hacen con la esperanza de no necesitar usarlos nunca, pero optan por llevarlos consigo como precaución ante eventualidades.

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Debate sobre la legalidad y el porte de estos dispositivos

La legalidad en torno al porte de estos elementos ha sido motivo de intenso debate en la sociedad colombiana. Aunque los ‘taser’ y el gas pimienta no están prohibidos por ley, existe un vacío legal que deja preguntas sin respuesta, como ¿es legal su porte? ¿Pueden acarrear multas quienes los lleven consigo?

Según Andrés Nieto, experto en seguridad de la Universidad Central, la Ley 1801, conocida como Código de Convivencia, menciona el porte de estos elementos en ciertas circunstancias, aunque no regula su comercialización. No obstante, el artículo 27 del código establece que portar armas o elementos peligrosos en áreas comunes o lugares abiertos al público constituye un comportamiento contrario a la convivencia, sancionable con multa.

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Legalidad de la venta y multas asociadas

En cuanto a la venta de ‘taser’, gas pimienta y otros elementos de defensa personal, Nieto señala que, hasta el momento, estos dispositivos están disponibles libremente en el mercado. Sin embargo, la Corte Constitucional ha enfatizado la importancia del contexto en el que se porte estos dispositivos. Mientras que su uso en espacios de aglomeración o eventos públicos puede ser motivo de investigación, en otros contextos su posesión puede estar permitida.

Portar estos dispositivos puede resultar en la imposición de una multa tipo 2, de acuerdo con el Artículo 180 del Código Nacional de Policía. Esta multa equivale a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que para el año 2024 asciende a 346.664 pesos colombianos.

En resumen, si bien los ‘taser’, gas pimienta y otros dispositivos de defensa personal están legalmente disponibles para la venta en Colombia, su porte puede estar sujeto a restricciones y sanciones en determinadas circunstancias, lo que refleja la compleja relación entre la seguridad ciudadana y el ejercicio de la autodefensa en el país.

El Norte Hoy

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