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viernes, abril 26, 2024

Sin darle importancia al contrato, mujeres embarazadas no pueden ser despedidas

La Corte Constitucional recordó que la estabilicad laboral reforzada de una mujer en embarazo opera sin importar el tipo de vínculo de trabajo que se tenga, lo que quiere decir que las mujeres no pueden ser despedidas de su trabajo.

El alto tribunal señaló que son tres los elementos que permiten determinar si se procede la protección reforzada a la mujer embarazada: que el contratante conozca el estado de gestación, que el objeto del contrato persista, y que el empleador no cuente con el permiso del inspector del trabajo para dar por terminado el contrato.

La Corte estudió el caso de una mujer, quien es cabeza de familia y también víctima del conflicto armado, quien demandaba a la administración de un municipio por no renovarle su contrato de prestación de servicios, a pesar de que ella solicitó la prórroga del mismo, ya que se encontraba en estado de gestación.

Ese municipio le negó el pedido, argumentando que la estabilidad laboral reforzada no era significado de una imposibilidad de concluir el vínculo jurídico o la permanencia indeterminada en el empleo.

La Corte encontró este caso acreditado por los tres elementos necesarios para la estabilidad laboral reforzada en contratos por prestación de servicios y le dio 15 días al municipio para pagar los honorarios dejados de percibir por la accionante desde la fecha en la que no se le renovó el conrato.

Esta sentencia también ordenó a la entidad pagar la indemnización por despido discriminatorio contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.

Redacción El Norte Hoy

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