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miércoles, abril 24, 2024

Implementación de taxímetro en Cartago.

También deberá contar con un sistema de diferencial que permita trabajar a dos distancias diferentes después de ciertos metros recorridos

En las últimas horas, el gobierno municipal de Cartago, a través de la secretaría de Movilidad y Transporte de la ciudad, dio a conocer a los ciudadanos el “Decreto 015 del 2 de febrero del 2023”. Por medio del cual se implementa el uso del taxímetro para el servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en la jurisdicción del municipio.

El alcalde Víctor Alfonso Álvarez Mejía, en ejercicio de sus atribuciones, buscando como primera autoridad, orientar la adecuada prestación de los servicios, teniendo en cuenta que, el transporte público en Colombia es un servicio esencial bajo la regulación del Estado, ejerce la planeación, el control, la regulación y la vigilancia de la prestación del servicio público terrestre automotor individual de pasajeros en taxi. En reuniones efectuadas en la secretaria de Movilidad y Transporte, con los representantes legales de las cuatro empresas de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi, se concertó la implantación del taxímetro en el Municipio de Cartago.

La implementación de este dispositivo deberá cumplir unas especificaciones tecnológicas y su uso deberá ser de carácter obligatorio por parte de las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación para prestar el servicio.

De esa manera se decretó autorizar y habilitar, el uso del taxímetro en la ciudad y que el equipo a instalar en cada vehículo será el M15 y M9 que contendrán características especiales como que deben cumplir con la norma ICONTEC, segunda actualización y deberá contar con un sistema que le permita programar los parámetros de tarifa establecidos tales como banderazo, carrera mínima, Valor caída, distancia o incremento por distancia recorrida, valor caída tiempo o incremento por tiempo transcurrido, tiempo para un incremento debe ser en segundos, distancia para un incremento debe ser en metros.

También deberá contar con un sistema de diferencial que permita trabajar a dos distancias diferentes después de ciertos metros recorridos, característica que se debe programar según tarifa emitida por el ente gubernamental a la hora de instalar el taxímetro en el vehículo; tener la función que le permita incrementar el valor de la caída o incremento por tiempo en valor, diferente del incremento por distancia, de acuerdo al tiempo que este detenido el vehículo y un sistema que le permita realizar el cobro automático del recargo nocturno o festivo al momento de finalizar la carrera, liquidando estos a la hora y fecha establecida.

Otro ítem importante es que el taxímetro tendrá un sistema de control de velocidad de tal manera que, si el taxista excede los límites de velocidad autorizados, y el taxímetro está en modo servicio, debe emitir un pito como aviso y detener el cobro de la carrera hasta que este rebaje su velocidad por debajo del límite autorizado, guardando en memoria el evento ocurrido, velocidad máxima alcanzada con hora y fecha en que ocurrió el evento.

Algo especial es que este dispositivo deberá poseer un sistema de detención de señales ajenas o externas a las emitidas normalmente por el vehículo, esto para controlar la conexión de los famosos muñecos y así prevenir la adulteración del taxímetro en una carrera, al mismo tiempo, la pantalla visualizadora debe ser de por lo menos de 6 dígitos y tendrá una función de aproximación del valor de la carrera a la centena más cercana. Adicional, cada taxi en Cartago deberá instalar un sistema que maneje el aviso libre y ocupado.

De otra parte, los parámetros básicos calculados, que servirán de soporte para la determinación de la estructura tarifaria, están consignados en la siguiente tabla
• Valor unidad por 100 metros: $97
• Arranque o Banderazo: $2.300
• Valor por cada 30 segundos de espera: $97
• Costo por kilómetro: $960
• Carrera mínima: $5.000
• Recargo aeropuerto Cartago: $2.800
• Recargo nocturno (20:00 a las 5:00 horas), dominica y/o festivo: $960

Se señala además en el decreto, que bajo ningún pretexto se podrán cobrar valores adicionales a los establecidos en las normas expedidas por parte de la autoridad y que el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y firma el 02 de febrero de 2023.

Redacción El Norte Hoy

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